Condiciones Generales de Transporte

CONDICIONES DE TRANSPORTE

Válido a partir de: 07. 02. 2024

1. DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Los presentes Términos y Condiciones de Transporte de Pasajeros y Equipajes en Transporte Aéreo, (en adelante “Términos y Condiciones”), se aplican a todo transporte nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros y equipajes realizado por cualquiera de las empresas del Grupo Smartwings definidas a continuación (en adelante “Transportista”), incluidos los servicios relacionados con este transporte y transportación.

2. APLICABILIDAD

2.1 EN GENERAL

  • (a) En el caso de transporte no regular de pasajeros y equipajes, los presentes términos y condiciones son vinculantes, salvo que el contrato de chárter aéreo no regular y/o el billete no regular estipule lo contrario.
  • (b) Si un transportista ajeno participa en el transporte de pasajeros, podrán aplicarse condiciones de transporte diferentes en la línea operada por el transportista ajeno. Los presentes términos y condiciones de transporte están disponibles en el sitio web del transportista operador.
  • (c) Los presentes términos y condiciones se aplican también al transporte gratuito y con tarifa reducida, salvo en los casos en que el transportista haya estipulado lo contrario en su reglamento o en los correspondientes contratos, certificados o billetes.
  • (d) Los presentes términos y condiciones no se aplican a vuelos operados por Smartwings Hungría kft. Sus condiciones de transporte se pueden encontrar en la página here.

2.2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

  • (a) A los efectos de los presentes términos y condiciones, se definen los siguientes términos:
    • (i) “Smartwings Group” o “Smartwings” a los efectos de los presentes términos y condiciones se entienden las empresas Smartwings, a.s., Smartwings Slovakia, s.r.o., Smartwings Poland Sp. z o.o.
    • (ii) Por “Sitio web del operador” se entiende el sitio web: www.smartwings.com
    • (iii) “Centro de contacto” o “Centro de reservas” es una unidad organizativa del operador que se utiliza para el procesamiento telefónico y escrito de las solicitudes de los clientes.
    • (iv) Como “Pasajero” se entiende cualquier persona, distinta de los miembros de la tripulación, transportada en una aeronave con el consentimiento del transportista.
    • (v) “Días” son los días naturales que incluyen los siete días de la semana. Se supone que el día en que se envía la notificación no se cuenta para los efectos de la misma; y para efectos de determinar la duración de la validez, no se contará el día en que se emitió el billete o se inició el vuelo.
    • (vi) “Lugares de escala acordados” son los lugares de salida y de destino indicados en el billete o en los horarios de vuelo del transportista como lugares de escala previstos en la ruta del pasajero.
    • (vii) Por “Transportista” se entiende la compañía aérea que emite el billete y todas las compañías aéreas que transportan o se comprometen a transportar al pasajero y su equipaje dentro del marco del billete.
    • (viii) “Billete de grupo” (Master ticket) es una lista de pasajeros en formato electrónico, según la cual se realiza el transporte del pasajero y el transporte de su equipaje.
    • (ix) “Comprobante de identificación del billete del equipaje” es la parte del billete del equipaje que se entrega al pasajero durante la facturación del equipaje con el fin de identificarlo y realizar cualquier reclamación por daños y perjuicios debido a la destrucción, pérdida, daño o retraso del equipaje facturado.
    • (x) “IATA” son las iniciales de: International Air Transport Association (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
    • (xi) “OACI” son las iniciales de: International Civil Aviation Organization (Organización Internacional de Aviación Civil).
    • (xii) “Tarifa” es el precio del transporte aéreo, excluyendo las tasas de aeropuerto y otros cargos aplicables que componen el precio total del billete.
    • (xiii) “Cupón para el pasajero” o “Recibo para el pasajero” es la parte del billete emitido por o en nombre del transportista que está así marcado y que el pasajero debe conservar permanentemente.
    • (xiv) “Billete/billete electrónico/confirmación de viaje” es el documento emitido por el transportista, o su agente, al pasajero, según el cual se realiza el transporte del pasajero y el transporte de su equipaje. El pasajero se queda con este documento, junto con la tarjeta de embarque, incluso después de finalizar el vuelo.
    • (xv) “Cupón de vuelo” es la parte del billete impreso en la que se enumeran los distintos lugares entre los que el pasajero tiene derecho a ser transportado.
    • (xvi) “Equipaje excesivo” es el equipaje cuyo peso o dimensiones exceden los límites especificados, pero que son aceptables para su transporte de acuerdo con las condiciones de transporte del transportista.
    • (xvii) “Equipaje no facturado” (equipaje de cabina) es el equipaje que un pasajero puede llevar consigo a la cabina del avión y cuidarlo él mismo durante el viaje.
    • (xviii) Por “Búsqueda” se entiende el proceso de búsqueda de equipaje no entregado realizado por el transportista, o la empresa de manipulación.
    • (xix) “Tarifa del valor declarado” es una tarifa basada en el valor total del equipaje declarado por el pasajero antes de la salida.
    • (xx) “Valor declarado” es el valor declarado del equipaje (incluido su contenido) que es superior al límite de responsabilidad del transportista
    • (xxi) El “Manual de operaciones del transportista” es un manual en virtud de lo establecido en el OPS 1.200 Reglamento (CE) n.° 859/2008 de la Comisión, en versión de los reglamentos posteriores.
    • (xxii) “Formulario prescrito” es el formulario Medical Information Form (MEDIF) disponible en el sitio web del transportista, que debe ser completado por el médico tratante.
    • (xxiii) “Reglamentos del transportista” son las reglas distintas a los presentes términos y condiciones, emitidos por el transportista y válidos en la fecha de emisión del billete, relacionados con el transporte del pasajero y/o del equipaje e incluidas las tarifas válidas aplicables.
    • (xxiv) Por “Interrupción de vuelo” se entiende la interrupción intencionada del viaje de un pasajero en un punto entre el punto de salida y el punto de destino aprobado previamente por el transportista.
    • (xxv) Por “Reclamación de indemnización por daños” se entiende reclamar al transportista una indemnización por daños a la salud, daños debidos a la destrucción, pérdida, daño o retraso del equipaje facturado, daños debidos a la destrucción o daño del equipaje no facturado u otros bienes personales del pasajero.
    • (xxvi) “Daños” incluye muerte, lesiones, demoras, pérdidas parciales u otros daños de cualquier naturaleza que surjan de, o estén relacionados con, el transporte u otros servicios realizados por el transportista además de los mismos.
    • (xxvii) “DEG” (Special Drawing Rights (Derechos Especiales de Giro)) es una unidad monetaria internacional definida por el Fondo Monetario Internacional.
    • (xxviii) Por “Convenio” se entiende cualquiera de los siguientes Convenios:
      • Convenio para la unificación de las reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante Convenio de Varsovia).
      • Convenio de Varsovia complementado en La Haya el 28 de septiembre de 1955.
      • Convenio de Varsovia complementado por el Protocolo Adicional n.° 1 en Montreal en 1975.
      • Convenio de Varsovia complementado en La Haya en 1955 y Protocolo Adicional n.° 2 en Montreal en 1975.
      • Convenio de Varsovia complementado en La Haya en 1955 y Protocolo Adicional n.° 3 en Montreal en 1975.
      • Convenio para la unificación de ciertas reglas sobre el transporte aéreo internacional realizado por persona distinta del transportista contractual de 18 de septiembre de 1961, negociado en Guadalajara.
      • Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional del 28 de mayo de 1999, acordado en Montreal.
      • Convenio de Tokio sobre infracciones penales y otras infracciones cometidas a bordo de una aeronave, de 14 de septiembre de 1963, modificado por el Reglamento n.° 102/84 del Cuerpo de Leyes.
  • (xxix) Por “Equipaje” se entiende aquellos artículos y otros bienes personales del pasajero que son parte necesaria y razonable de su vestimenta, efectos personales y su conveniencia o comodidad en relación con el viaje. A menos que se indique lo contrario, esto incluye tanto el equipaje facturado como el no facturado del pasajero.
  • (xxx) “Etiqueta de equipaje” es una etiqueta de identificación para cada pieza de equipaje facturado.
  • (xxxi) Por “Equipaje facturado” se entiende el equipaje que se almacena en el compartimento de equipajes del avión durante el vuelo y para el cual el transportista ha emitido un billete del equipaje.
  • (xxxii) Por “Persona con discapacidad” o “Persona con movilidad y orientación reducidas”, se entiende una persona cuya movilidad se ve reducida cuando utiliza un medio de transporte debido a cualquier discapacidad física (sensorial o motora, permanente o temporal), discapacidad o incapacidad mental o cualquier otra causa de discapacidad o edad y cuya condición requiera que se preste la atención adecuada a sus necesidades y que los servicios prestados a todos los pasajeros se adapten a ellas (de conformidad con el artículo 2 letra a) Reglamento (CE) n.° 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo).

(b) Cuando en los presentes términos y condiciones se usa cualquiera de los términos enumerados anteriormente bajo la letra a), el significado de este término corresponde a la definición que allí se da.

2.3 ALQUILERES (VUELOS CHÁRTER)

  • Si el transporte se realiza de conformidad con el contrato de alquiler (en adelante, “vuelos chárter”), los presentes términos y condiciones se aplican en su totalidad, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato de alquiler.

2.4 VIOLACIÓN DE LA LEY

  • (a) Las disposiciones individuales de los presentes términos y condiciones no se tienen en cuenta en la medida en que entren en conflicto con las disposiciones del Convenio, la ley aplicable, directivas, medidas del gobierno y/u otras medidas de las autoridades públicas que no pueden ser canceladas o modificadas por acuerdo de las partes contratantes, mientras que dichas regulaciones o medidas, si tal caso ocurre, son superiores a los presentes términos y condiciones.
  • (b) Si alguna disposición de los presentes términos y condiciones no es válida según cualquier ley aplicable, las demás disposiciones de los términos y condiciones no se verán afectadas.

2.5 CONDICIONES FUERA DE LA NORMATIVA

  • En caso de inconsistencia entre los presentes términos y condiciones y las regulaciones del transportista, estos términos y condiciones tendrán prioridad.

2.6 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA VUELOS HACIA O DESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Los párrafos 4.3 a), 12.3 d), 16.3 h), 16.3 i), 16.3 j) de los presentes términos y condiciones no se aplican a vuelos hacia y desde EE. UU. Ciertas disposiciones de las Reglas de Transporte de Equipaje y de la Lista de artículos prohibidos no se aplican a estos vuelos, si así lo establecen expresamente.

3. BILLETES

3.1 CONDICIONES GENERALES

  • (a) El billete es una confirmación de la celebración y condiciones del contrato de transporte entre el transportista y el pasajero, salvo que se pruebe lo contrario.
  • (b) El transportista sólo aceptará personas con un billete válido o un documento que confirme el pago del billete emitido por el transportista o su agente para el vuelo en cuestión.
  • (c) Además, el pasajero no tiene derecho a ser transportado si el billete presentado está dañado o perdido, o si la información contenida en el billete es ilegible, o si ha sido modificada por una persona distinta del transportista o su representante autorizado.
  • (d) En caso de que el pasajero descubra que ha extraviado o le han robado el billete se le podrá expedir un duplicado del documento original en sustitución del billete perdido o robado. En tal caso, el pasajero está obligado a compensar al transportista por los costes asociados con la emisión de un duplicado y a garantizar además por escrito que compensará al transportista por cualquier daño y pérdida que pudiera surgir del mal uso del documento perdido original.
  • (e) El billete es intransferible. Si el billete se presenta por una persona distinta de la persona con derecho al transporte o al reembolso en relación con el billete, el transportista no será responsable ante la persona con derecho si de buena fe transporte a la persona que presente el billete o transfiera dinero en relación con el billete a dicha persona.

3.2 VALIDEZ DEL BILLETE

  • El billete tiene una validez de 1 año a partir de la fecha de inicio del primer tramo del viaje, o 1 año a partir de la fecha de emisión del billete, si no se ha utilizado ninguno de los cupones de vuelo. Las condiciones de la tarifa adquirida podrán limitar el período de validez del billete en transporte aéreo.

3.3 ORDEN DE CUPONES

  • A petición del transportista u otras autoridades autorizadas, el pasajero debe presentar el billete (o un documento que confirme el pago del billete, emitido por el transportista o su agente) y entregar al transportista los cupones de vuelo correspondientes (o la confirmación del transportista que sustituya estos cupones). Los cupones de vuelo deben usarse en el orden que se muestra en el cupón del billete del pasajero. El pasajero debe llevar el billete (o un documento que confirme el pago del billete, emitido por el transportista o su agente) con todos los cupones de vuelo que aún no hayan sido presentados al transportista o la confirmación del transportista que sustituya este cupón, durante la duración del viaje. En el caso de utilizar un billete de grupo, billete electrónico o confirmación de viaje, la facturación del pasajero se basa en la lista electrónica de pasajeros y aquí se aplican los procedimientos especiales del transportista.

3.4 NOMBRE DEL TRANSPORTISTA

  • El nombre del transportista puede indicarse en el billete mediante una abreviatura, un código o de otra forma inequívoca.

4. PRECIO DEL VIAJE Y TARIFAS

4.1 EN GENERAL

  • (a) Las tarifas se aplican al transporte desde el aeropuerto del punto de salida hasta el aeropuerto del punto de llegada, a menos que se indique expresamente lo contrario. Para el transporte cubierto por los presentes términos y condiciones, serán vinculantes las tarifas vinculantes anunciadas por el transportista como válidas en la fecha de pago del billete. Si no se ha publicado ninguna tarifa entre los dos destinos, se utilizará la tarifa combinada.
  • (b) El precio de la tarifa confirmada en el momento de la reserva sólo es válido para el transporte desde el aeropuerto de salida al aeropuerto de destino, salvo que expresamente se indique lo contrario. Los precios no incluyen el transporte terrestre entre aeropuertos ni el transporte entre aeropuertos y terminales de la ciudad. Si el pasajero desea cambiar su vuelo o cualquier parte de su plan de viaje, se le podrán cobrar cargos adicionales.
  • (c) La interrupción del viaje sólo será posible si las condiciones de la tarifa correspondiente lo permiten. La interrupción del viaje debe indicarse en el billete.
  • (d) Los precios y tipos de tarifas que aparecen en el sitio web de la compañía aérea al reservar un billete se clasifican según las preferencias de la mayoría de los pasajeros, que eligen al reservar el billete.

4.2 INTERRUPCIÓN DEL VIAJE

  • (a) La interrupción del viaje sólo es posible si las condiciones de la tarifa lo permiten. La interrupción del viaje debe estar impresa en el billete.
  • (b) El transportista se reserva el derecho de realizar escalas adicionales no planificadas debido a un aterrizaje técnico necesario u otras circunstancias extraordinarias.

4.3 IMPUESTOS Y TASAS

  • (a) Cualquier impuesto o tasa que pueda establecer el gobierno u otra autoridad o la administración del aeropuerto, así como las tasas por otros servicios o equipos adicionales, son pagaderos por el pasajero al comprar el billete junto con las tarifas y/o tasas pagaderas del transportista, a menos que el reglamento del transportista estipule lo contrario. En caso de un cambio en las condiciones del contrato de transporte, por ejemplo, un cambio de transportista, ruta o fecha de transporte, a petición o por culpa del pasajero, los impuestos y tasas aplicables pagaderas se calculan y se cobran por el transportista. En caso de un cambio en el importe de los impuestos y tasas entre la emisión del billete y el inicio del viaje, se cobrará o reembolsará la diferencia correspondiente. El pasajero estará informado sobre estas tasas e impuestos que se cargarán junto con la tarifa antes de adquirir el billete. Los impuestos y tasas se indicarán por separado en el billete.
  • (b) Las tarifas por servicios adicionales enumerados en la lista de precios del transportista no son reembolsables ni transferibles a otro vuelo o pasajero. La excepción son las situaciones en las que se demuestra que su uso por parte del transportista es imposible.

4.4 PAGO DE LA TARIFA

  • La tarifa se paga en efectivo o por transferencia, en la moneda aceptada por el transportista de acuerdo con las regulaciones cambiarias del país correspondiente. Si la tarifa se paga en una moneda distinta a la que está publicada, se realiza una conversión según el tipo de cambio utilizado por el transportista.

5. RESERVA

5.1 REQUISITOS DE LA RESERVA

  • (a) La(s) reserva(s) de cada pasajero son registradas por el transportista. En el caso de reservas realizadas a través de Internet o del centro de contacto, previa solicitud, el transportista enviará una confirmación escrita de la(s) reserva(s) al pasajero por correo electrónico (e-mail) antes de la(s) salida(s). Si las reservas las realizan agentes del transportista, el pasajero se tiene que poner en contacto con esos agentes.
  • (b) Los precios de ciertos transportistas pueden estar sujetos a condiciones que limiten o excluyan el derecho del pasajero a cambiar o cancelar reservas.
  • (c) El transportista podrá cancelar la reserva de un pasajero que no haya pagado el billete.

5.2 DATOS PERSONALES

  • (a) A efectos de la reserva, el pasajero reconoce que proporciona sus datos personales al transportista y a las autoridades correspondientes para los siguientes fines: reservar, comprar un vuelo, prestar servicios adicionales como reservas de hotel y alquiler de coches, crear y prestar servicios especiales, tales como instalaciones especiales para personas con discapacidad, orientación y movilidad reducida, facilitación de trámites de inmigración y de entrada e información relacionada con los viajes.
  • (b) En la medida definida por las disposiciones legales aplicables, el pasajero autoriza expresamente al transportista a almacenar datos para este fin, utilizarlos y transmitirlos a sus oficinas, representantes autorizados, autoridades y otros transportistas y/o proveedores de los servicios antes mencionados.
  • (c) El transportista tiene derecho a proporcionar datos personales de los pasajeros a terceros en caso de que se hayan causado daños a otros pasajeros o si otros pasajeros hayan resultado heridos.
  • (d) Sin el consentimiento previo del pasajero, sus datos personales no se utilizan para actividades de marketing. Las normas de protección de datos personales se enumeran en el sitio web del transportista.

6. FACTURACIÓN

6.1 EN GENERAL

  • (a) El pasajero está obligado a cumplir con lo establecido en las Reglas de facturación para vuelos del grupo Smartwings disponibles en el sitio web del transportista.
  • (b) El pasajero está obligado a presentarse para la facturación o realizar la facturación en línea a tiempo, pero, como muy tarde, a la hora establecida por el transportista especificada en las Reglas de facturación disponibles en el sitio web del transportista.
  • (c) En el caso del transporte en virtud del párrafo 2.3 de los presentes términos y condiciones (vuelos chárter), la persona que solicita el vuelo es responsable ante el transportista de la llegada a tiempo de los pasajeros para la facturación de acuerdo con el párrafo 6.1, letra b).

7. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS EN EL TRANSPORTE AÉREO

  • (a) Antes de adquirir un billete y antes de subir al avión, el pasajero está obligado a acreditar su identidad y presentar los documentos de viaje correspondientes, o a responder preguntas de seguridad, o a facilitar a las autoridades públicas correspondientes los datos personales solicitados. De conformidad con la normativa de la autoridad pública, el transportista podrá estar obligado a proporcionar datos de los pasajeros o a ponerlos a disposición.
  • (b) Al comprar un billete o reservar un billete a través de una agencia de viajes, el pasajero está obligado a informar a la compañía aérea de sus problemas de salud que podrían complicar su transporte o afectar negativamente al transcurso del vuelo.
  • (c) El pasajero está obligado a someterse a un control de seguridad realizado por las autoridades y/o instituciones autorizadas y a permitir el control de su equipaje facturado y no facturado.
  • (d) El pasajero está obligado a participar en la inspección aduanera de su equipaje facturado y/o no facturado. El transportista no se hace responsable de cualquier pérdida o daño causado al pasajero que pueda surgir durante la inspección o como consecuencia del incumplimiento de este requisito.
  • (e) De acuerdo con las regulaciones internacionales aplicables, los pasajeros no pueden transportar en su equipaje facturado o no facturado artículos, materiales y sustancias enumerados en la Lista de artículos y sustancias prohibidas que se encuentra en el sitio web del transportista y en las normas legales correspondientes del país en cuestión. De lo contrario, el pasajero está obligado a retirarlos antes del vuelo y no tiene derecho a recibirlos de vuelta (dichos artículos son confiscados por las autoridades competentes). El transportista excluye cualquier responsabilidad por los daños causados por los artículos confiscados por motivos de seguridad.
  • (f) Las sustancias de naturaleza peligrosa (explosivos y municiones, inflamables, cáusticos, gases comprimidos, venenos o materiales tóxicos e infecciosos, sustancias oxidantes, material radiactivo, material magnético y otras mercancías peligrosas) podrán transportarse, salvo algunas excepciones, sólo como mercancías de carta de porte aéreo en condiciones especiales de transporte.
  • (g) El pasajero está obligado a extremar las precauciones adecuadas a la naturaleza del tráfico aéreo y a seguir las instrucciones del transportista (incluidas las de sus empleados o representantes), en todas las circunstancias, especialmente durante lo siguiente:
    • (i) facturación, reunión y circulación en zonas de pasajeros;
    • (ii) embarque y desembarque del avión;
    • (iii) guardar ropa y equipaje no facturado (de cabina) en el avión.
  • (h) El pasajero está obligado a abstenerse de realizar acciones que puedan poner en peligro la seguridad y la fluidez del transporte aéreo, molestar o estorbar a otros pasajeros o ser motivo de sus quejas, impedir el correcto desempeño de sus funciones por parte de los empleados del transportista, o dañar los bienes del transportista o de los pasajeros; el pasajero también está obligado a abstenerse del consumo excesivo de alcohol a bordo del avión. El pasajero entiende que en caso de sospecha de un acto ilegal, el transportista tiene derecho a iniciar una investigación de la situación por parte de las autoridades policiales, o dicho pasajero entiende que se pueden iniciar procedimientos penales en su contra.
  • (i) Los pasajeros no podrán utilizar dispositivos electrónicos portátiles especificados por el transportista durante el vuelo, lo que puede afectar negativamente el funcionamiento de los dispositivos y equipos electrónico del avión. Las Reglas de transporte y uso de dispositivos electrónicos están disponibles en el sitio web del transportista.
  • (j) El pasajero también está obligado a:
    • (i) llegar a tiempo para realizar la facturación y completar todos los trámites y procedimientos de facturación requeridos y/o realizar la facturación en línea;
    • (ii) pagar cualquier cargo por servicio de facturación en el mostrador de facturación estándar;
    • (iii) obedecer incondicionalmente las órdenes del capitán y miembros de la tripulación del avión durante el vuelo;
    • (iv) a petición de un empleado del transportista o por instrucción de un panel luminoso, abrocharse los cinturones de seguridad durante el despegue y el aterrizaje, o durante el vuelo;
    • (v) a petición de un empleado del transportista, cambiar al asiento designado, si es necesario por razones operativas o de seguridad;
    • (vi) abstenerse de comportamientos que amenacen el orden y la disciplina a bordo del avión, incluido el consumo excesivo de alcohol;
    • (vii) abstenerse de ataques verbales o físicos hacia otras personas, incluidos empleados y representantes del transportista, durante toda la estancia a bordo del avión, en el aeropuerto o cuando se comunique con el centro de contacto;
    • (viii) abstenerse de causar daños a los bienes del transportista, a otros pasajeros o a otros terceros durante toda la estancia a bordo del avión o en el aeropuerto. En caso de violación de esta prohibición, el pasajero podrá ser excluido del transporte;
    • (ix) cumplir con la prohibición de fumar a bordo del avión, que también se aplica a los llamados cigarrillos electrónicos o fumar tabaco calentado. En caso de violación de esta prohibición, el pasajero podrá ser excluido del transporte;
    • (x) en caso de problemas de salud durante el vuelo, someterse a los primeros auxilios necesarios, proporcionar a la tripulación los datos personales necesarios y la información sobre el estado de salud y luego someterse a un examen médico;
    • (xi) abstenerse de bucear 12 horas antes del inicio del vuelo, en el caso de bucear a mayores profundidades (con salida a superficie con paradas de descompresión) dentro de las 24 horas anteriores a la salida;
    • (xii) reembolsar al transportista todos los costos por pérdidas y daños causados o generados por su comportamiento irrazonable (por ejemplo, daños al interior del avión, transporte ilegal de animales u objetos peligrosos, aterrizaje de emergencia del avión, etc.); dicho derecho del transportista está establecido por el Convenio de Montreal;
    • (xiii) observar una prohibición total del consumo de bebidas alcohólicas que se lleven a bordo en el equipaje de mano. El capitán del avión podrá, en casos justificados, exigir al pasajero que acredite su identidad y privarlo de alcohol durante el tiempo que dure el vuelo;
    • (xiv) observar la prohibición del uso de cámaras fotográficas y de otro tipo y otros equipos de grabación de sonido y/o imágenes que registrarían el trabajo y los procedimientos de la tripulación a bordo del avión;
    • (xv) someterse a un registro personal de seguridad prescrito realizado por las autoridades públicas competentes o por personas autorizadas por ellas;
    • (xvi) adaptar su vestimenta y apariencia para ajustarse al estándar de los viajes aéreos.
  • (k) Además de lo anterior, el pasajero está obligado a observar las medidas de seguridad antipandémicas y otras medidas enumeradas en el sitio web del transportista.
  • (l) Se permite el uso de audífonos y marcapasos.

8. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA EN EL TRANSPORTE AÉREO

  • (a) El transportista está obligado a informar a los pasajeros de la ubicación y de la manera de uso de:
    • (i) cinturones de seguridad;
    • (ii) salidas de emergencia y equipos destinados a uso común;
    • (iii) chalecos salvavidas y dispositivos de oxígeno, si están prescritos para su uso por los pasajeros;
    • (iv) otros equipos de emergencia destinados a uso individual.
  • (b) El pasajero debe estar familiarizado con la prohibición de fumar y las normas para el uso de dispositivos electrónicos a bordo del avión.
  • (c) Si es necesario, el transportista informa al pasajero sobre las medidas necesarias para mantener la seguridad y el orden a bordo y sobre las consecuencias de una violación de estas medidas por parte del pasajero.
  • (d) Si es necesario, el transportista está obligado a instruir a los pasajeros sobre los procedimientos de emergencia adecuados a la situación en cuestión.
  • (e) El transportista está obligado a garantizar la posibilidad de abrochar a los pasajeros con los cinturones de seguridad durante el despegue, aterrizaje, turbulencias y en cualquier momento a petición del comandante (capitán) del avión e instruir al pasajero sobre cómo guardar sus pertenencias en el avión.
  • (f) Si, a juicio del transportista, el comportamiento de un pasajero a bordo constituye un peligro para el avión, las personas o los bienes a bordo, o dificulta al personal del transportista el desempeño de sus funciones, o si el pasajero desobedece las instrucciones del personal del transportista, o se comporta de tal manera que moleste a otros pasajeros, el transportista podrá tomar las medidas que considere oportunas para impedir tal comportamiento, incluido el uso de medidas coercitivas, la retirada de dicho pasajero del avión después del aterrizaje y la denegación del futuro transporte del pasajero.
  • (g) El transportista se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios al pasajero que causó el daño.
  • (h) Para garantizar la protección del vuelo contra actos ilegales, así como la seguridad y el orden a bordo del avión, el capitán del avión está autorizado a dar instrucciones a todas las personas a bordo, las cuales tienen la obligación de obedecer.
  • (i) El vuelo del transportista puede ser operado por un tipo de aeronave que difiere del tipo citado en el horario de vuelo original.
  • (j) El vuelo del transportista puede ser operado por el avión de otro transportista. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.° 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, los pasajeros deben ser debidamente informados en tal caso.

9. MEDIDAS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE AÉREO

9.1 EXCLUSIÓN DEL TRANSPORTE

  • (a) El transportista podrá excluir del transporte a un pasajero o a un equipaje, especialmente si, a su juicio:
    • (i) sea necesario cumplir con las leyes, decretos y reglamentos del país de salida, escala o llegada o del país sobre cuyo territorio se realizará el vuelo;
    • (ii) el comportamiento, el estado físico o mental del pasajero conduce a una violación de las buenas costumbres, lo que puede causar preocupación a otros pasajeros, o el pasajero es una amenaza para sí mismo, para otros pasajeros y/o para los bienes del transportista, el aeropuerto, otros pasajeros o terceras personas.
    • (iii) el comportamiento del pasajero viole o pueda poner en peligro la seguridad del transporte aéreo o el orden público, no sólo durante el vuelo, sino también durante el embarque y desembarque, así como durante el transporte terrestre;
    • (iv) el pasajero no ha obedecido las instrucciones del personal del transportista, de los representantes de las autoridades estatales y/o del personal del aeropuerto, en particular las instrucciones relativas a la seguridad y el orden a bordo;
    • (v) el pasajero a bordo del avión o en el aeropuerto cometió cualquier ataque verbal o físico contra cualquier otra persona, incluidos empleados y representantes del transportista, o intentó, con éxito o sin éxito, dañar los bienes del transportista, el aeropuerto, otros pasajeros o terceras personas;
    • (vi) el pasajero se negó a someterse a un control de seguridad realizado por órganos autorizados en el aeropuerto;
    • (vii) no se han pagado las tarifas o impuestos aplicables en relación con el transporte aéreo;
    • (viii) el pasajero no se identifica en relación con el transporte aéreo con documentos válidos;
    • (ix) el pasajero no puede demostrar que es la persona a cuyo nombre se compró el billete o se realizó la reserva;
    • (x) Billete del pasajero:
      • ha sido destruido o dañado;
      • el pasajero se ha negado a entregar sus documentos de viaje contra confirmación cuando así lo requieran las autoridades públicas competentes;
      • fue obtenido sin autorización;
      • se indica como perdido o robado;
      • es falso;
      • el cupón de vuelo ha sido alterado por alguien distinto del transportista o su representante autorizado; el transportista se reserva el derecho de retener dicho billete;
      • no fue emitido por el transportista o no fue aceptado por el transportista;
    • (xi) el pasajero no figura en la lista electrónica de pasajeros (en el caso de utilizar un billete de grupo, billete electrónico o confirmación de viaje);
    • (xii) el pasajero no se presentó a tiempo a la salida (de acuerdo con las Reglas de facturación publicadas en el sitio web del transportista);
    • (xiii) se ha denegado la entrada del pasajero al país de salida, al país de llegada o al país sobre cuyo territorio se realiza el vuelo;
    • (xiv) en relación con vuelos anteriores, se ha comportado de una manera que viola la ley (especialmente en el ámbito de la seguridad del transporte aéreo) o las buenas costumbres, y existe una sospecha razonable de que este comportamiento puede repetirse;
    • (xv) la conducta del pasajero puede constituir o constituye una infracción de la ley o un delito penal;
    • (xvi) la exclusión del transporte es necesaria por razones de seguridad cuando el pasajero se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o estupefacientes;
    • (xvii) se hace de conformidad con el Convenio de Tokio;
    • (xviii) el transporte del pasajero es contrario a las normas del transportista;
    • (xix) el transporte del pasajero es contrario al Manual de operaciones del transportista;
    • (xx) la vestimenta y apariencia del pasajero no cumplen con el estándar de transporte aéreo;
    • (xxi) el pasajero tiene una enfermedad infecciosa que está sujeta a notificación obligatoria;
    • (xxii) el pasajero ha cometido un incumplimiento de las obligaciones especificadas en el artículo 7 de los presentes términos y condiciones de transporte;
    • (xxiii) el pasajero necesita una asistencia especial que el transportista no puede proporcionarle o cuyos costes serían desproporcionadamente elevados.
  • (b) En caso de que se produzca una de las causas anteriores, el transportista tendrá derecho a negarse a transportar al pasajero o a excluirlo del transporte. En tal caso, el transportista no se hace responsable de ninguna pérdida o daño causado por la denegación del transporte o la exclusión del transporte. También podrán recuperarse del pasajero daños y perjuicios por los gastos ocasionados en relación con la denegación de su transporte o en relación con su exclusión del transporte.
  • (c) Antes de que el transportista excluya al pasajero del transporte, el capitán del avión podrá emitir una advertencia por escrito al pasajero sobre la posible exclusión del transporte, si no pone fin inmediatamente a su conducta o comportamiento indebido (la llamada Warning Card).

9.2 ACUERDO SOBRE PENALIZACIÓN CONTRACTUAL

(a) Iniciando el transporte acordado, el pasajero confirma que ha sido familiarizado con las disposiciones de penalización contractuales que se enumeran a continuación antes de comprar un billete, un recorrido a través de una agencia de viajes o celebrar de otro modo un contrato de transporte. Al comprar un billete o celebrar de otro modo un contrato de transporte, el pasajero expresa su consentimiento a las cláusulas penales contractuales que se enumeran a continuación.

  • (b) El pasajero está obligado a pagar al transportista una penalización contractual por un importe de:
  • (i) 200 euros, en el caso de que:
    • viole el artículo 7, letra g), no obedeciendo las instrucciones del transportista (incluidas las instrucciones de sus empleados o representantes), con excepción de una advertencia por escrito del capitán del avión de acuerdo con el párrafo 9.1, letra c);
    • viole el orden público con su comportamiento durante el vuelo, durante el embarque o desembarque o durante el transporte terrestre;
    • viole las medidas de seguridad antipandémicas u otras medidas enumeradas en el sitio web del transportista, que está obligado a cumplir de acuerdo con el artículo 7, letra a).
  • (ii) 500 euros, en el caso de que:
    • viole la prohibición del uso de dispositivos electrónicos portátiles especificada por el transportista, que puede afectar negativamente las funciones y el funcionamiento de los dispositivos y equipos electrónicos del avión durante el vuelo, de acuerdo con el artículo 7, letra y);
    • viole la prohibición de fumar según el artículo 7, letra j) punto ix;
    • viole el artículo 7, letra j), punto viii, causando daños a los bienes del transportista, de otros pasajeros o de terceras personas.
  • (iii) 1.000 euros, en el caso de que:
    • viole repetidamente la prohibición del uso de dispositivos electrónicos portátiles establecida por el transportista, que debido a su uso puede afectar negativamente las funciones y el funcionamiento de los dispositivos y equipos electrónicos del avión durante el vuelo, de acuerdo con el artículo 7, letra y);
    • viole repetidamente la prohibición de fumar según el artículo 7, letra j), punto ix; o
    • en violación del artículo 7, letra j), cometa a bordo del avión o en el aeropuerto un ataque verbal contra otra persona, incluidos empleados y representantes del transportista.
  • (iv) 2.000 euros, en el caso de que:
    • en violación del artículo 7, letra j), cometa a bordo del avión o en el aeropuerto un ataque físico contra otra persona, incluidos empleados y representantes del transportista, o intente dicho ataque;
    • no obedezca la advertencia escrita del capitán del avión según el párrafo 9.1, letra c); la sanción contractual por la conducta o comportamiento indebido del pasajero al que va dirigida la advertencia del capitán no se aplicará en tal caso.

(c) La sanción contractual corresponde a cada caso individual de conducta o comportamiento indebido del pasajero. La sanción contractual se paga a la primera solicitud del transportista, mientras que éste tiene derecho a una compensación completa por los daños o pérdidas sufridas en relación con la conducta o comportamiento indebido del pasajero, además de la sanción contractual.

(d) El transportista tiene derecho, en casos justificados, a decidir que no cobrará al pasajero la sanción contractual a la que tiene derecho, o que no la cobrará en su totalidad; sin embargo, tal decisión del transportista no constituye una renuncia.

10. ACEPTACIÓN CONDICIONAL PARA EL TRANSPORTE

  • (a) El transporte de un pasajero que, debido a su condición física o mental o a su edad, estaría en riesgo de sufrir daños a su salud u otros daños durante el transporte aéreo, se realiza con la condición de que el transportista no sea responsable de ninguna lesión, enfermedad u otros daños a la salud, incluida la muerte del pasajero, ni de daños a las pertenencias que el pasajero lleva consigo, en caso de que dicho perjuicio o daño se produzca en relación con o como resultado del transporte.
  • (b) El transportista tiene derecho a rechazar el transporte de un pasajero con discapacidad física o mental sin acompañante por motivos de seguridad. Un pasajero enfermo o lesionado debe llevar consigo, en el momento de la facturación y durante todo el vuelo, un certificado médico en el formulario  Medical Information Form (MEDIF) confirmado por el médico tratante, que confirma la aptitud para el transporte, si así se indica en el artículo 10, letras c) y d). Este formulario incluye requisitos derivados de la legislación aplicable.
  • (c) En los vuelos hacia/desde los EE. UU. se requiere certificado médico en los siguientes casos:
    • (i) solicitud de servicio de camilla (stretcher)/cuando viaje con incubadora;
    • (ii) la necesidad de oxígeno medicinal durante el vuelo;
    • (iii) en los demás casos según lo dispuesto en el artículo 10, letra d) (a excepción de los anteriores), sólo se recomienda un certificado médico.
  • (d) En todos los demás vuelos (excepto los vuelos hacia/desde los EE. UU.), se requiere un certificado médico en los siguientes casos:
    • (i) ataque cardíaco (dentro de los 21 días posteriores al acontecimiento);
    • (ii) accidente cerebrovascular (dentro de los 10 días posteriores al acontecimiento);
    • (iii) bebés recién nacidos (dentro de los 7 días posteriores al nacimiento);
    • (iv) malestar de descompresión;
    • (v) neumotórax (dentro de los 14 días posteriores al acontecimiento);
    • (vi) solicitud de servicio de camilla (stretcher)/cuando viaje con incubadora
    • (vii) la necesidad de oxígeno medicinal durante el vuelo;
    • (viii) incapacidad para mantener una posición erguida mientras está sentado;
    • (ix) lesión en la cabeza (dentro de los 14 días posteriores al acontecimiento);
    • (x) fractura (excepto fracturas no complicadas de extremidades y dedos mayores de 72 horas antes de la salida);
    • (xi) yesos (excepto yesos para extremidades y dedos si la lesión se produjo más de 72 horas antes de la salida);
    • (xii) trombosis venosa grave;
    • (xiii) enfermedad mental grave (el pasajero debe viajar con un acompañante que disponga de un asiento contiguo);
    • (xiv) cualquier enfermedad infecciosa grave o aguda (incluida la varicela).

    (e) El certificado médico tiene una validez de 21 días a partir de la fecha de emisión.

    (f) En caso de muerte repentina de un pasajero durante el vuelo, sus restos serán descargados del avión en el aeropuerto más cercano y entregados a las autoridades locales competentes para su posterior investigación y orden de transporte de reemplazo.

    11. TRANSPORTE DE PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES

    11.1 EN GENERAL

    • (a) Los pasajeros que requieran asistencia y/o cuidados especiales deberán informar de este hecho al agente de viajes o al centro de contacto del transportista al momento de realizar la reserva.
    • (b) El transportista hará todos los esfuerzos posibles para permitir el transporte de personas enfermas, personas con discapacidad, niños no acompañados o mujeres embarazadas. La aceptación para el transporte de niños no acompañados, personas enfermas, personas con discapacidad o mujeres embarazadas podrá estar sujeta a consulta previa con el transportista sobre las condiciones de dicho transporte de conformidad con la legislación aplicable.
    • (c) En vista de las medidas de seguridad mejoradas, los pasajeros que requieran cuidados especiales y los padres con niños pequeños deben notificar al personal del aeropuerto sus necesidades con antelación.
    • (d) Los pasajeros con necesidades especiales están sujetos a un control de seguridad antes de abordar el avión. Las sillas de ruedas, muletas y camillas están sujetas a un control de seguridad manual.
    • (e) Debido a requisitos de seguridad, los pasajeros con necesidades especiales no pueden ocupar asientos cerca de las salidas de emergencia del avión.
    • (f) El transportista se asegurará de que la persona que acompaña al pasajero con movilidad reducida se coloque en el asiento contiguo a este, si le ha comunicado que el viaje se realizará con un acompañante, como muy tarde, 48 horas antes de la salida.
    • (g) El transportista no se hace responsable de ninguna lesión, enfermedad u otros daños a la salud, incluida la muerte, ni de los daños al equipaje sufridos durante el transporte, si son causados por la condición física, mental o edad del pasajero.

    11.2 TRANSPORTE DE PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA

    • (a) Los pasajeros con movilidad reducida son pasajeros cuya salud o condición física actual requiere cuidados especiales por parte del transportista. El grado de asistencia durante el viaje está sujeto a las normas de seguridad del transporte aéreo, al equipamiento del avión del transportista y a las condiciones locales del aeropuerto en cuestión.
    • (b) Los pasajeros que tengan intención de viajar con su propia silla de ruedas u otro dispositivo que facilita el movimiento están obligados a informar de este hecho al transportista al reservar o comprar un billete o en cualquier momento posterior, pero, como muy tarde, 48 horas antes de la salida. Durante la facturación, la silla de ruedas del pasajero se entregará al personal del aeropuerto para que la cargue en la bodega del avión. Los pasajeros podrán recogerla en el aeropuerto de llegada. El personal del aeropuerto ayudará a los pasajeros a trasladarse desde el mostrador de facturación al avión y desde el avión al área de recogida de equipaje después del vuelo utilizando una silla de ruedas diferente. El pasajero deberá facilitar al transportista información sobre las dimensiones y el peso de la silla de ruedas. El pasajero podrá transportar dos sillas de ruedas totalmente plegables de forma gratuita además del equipaje facturado gratuito. No está permitido transportar sillas de ruedas cuyas baterías contengan cáusticos. Si es posible, el pasajero está obligado a desconectar la batería antes de entregar la silla de ruedas a los representantes del transportista.
    • (c) Parte de los asientos a bordo permiten elevar los reposabrazos. Si es posible, el transportista se asegurará de que estos asientos estén disponibles preferentemente para pasajeros con movilidad reducida.
    • (d) Algunos baños a bordo están equipados con pasamanos, cuyo uso facilitará el uso del baño a pasajeros con movilidad reducida.
    • (e) El transportista se reserva el derecho de cambiar el tipo de avión en el caso de que el vuelo no pueda ser operado por su avión, y por tanto sea operado por un avión de otro transportista. En tal caso, el transportista informará inmediatamente a la agencia de viajes o, en el caso de una reserva individual, directamente al pasajero, de este hecho y de la identidad del transportista operador por correo electrónico o por teléfono. En este caso, el transportista deberá asegurarse de que la clase de transporte y el equipamiento del avión no sean peores que en el caso del transporte en su propio avión.
    • (f) Un asistente de vuelo puede ayudar a un pasajero con movilidad reducida hacia y desde el baño, pero no está autorizado a levantar al pasajero de la silla de ruedas ni asistirle directamente en el baño.

    11.3 TRANSPORTE DE PASAJEROS CON PERRO DE ASISTENCIA

    • Los pasajeros con discapacidad visual u otros pasajeros que dependen de la asistencia de un perro guía deben presentar al transportista un certificado de que el perro está entrenado para ayudar a personas con discapacidad y los documentos de viaje del perro de asistencia. El perro de asistencia debe ser transportado en un arnés con correa, también se recomienda que el perro lleve bozal. El transporte de perros de asistencia es gratuito.

    11.4 TRANSPORTE DE MUJERES EMBARAZADAS

    • Las mujeres embarazadas después de la semana 34 (después de la semana 28 para los múltiples) de embarazo no serán aceptadas para el transporte bajo ninguna circunstancia. Tampoco se aceptarán para el transporte mujeres embarazadas en estado avanzado de gestación que no puedan documentar la semana de embarazo (certificado de embarazo, certificado médico o documento similar).

    11.5 TRANSPORTE DE NIÑOS MENORES DE 2 AÑOS

    • (a) Un niño menor de 2 años es un niño entre la edad de nacimiento y los 2 años de edad. En el caso de un vuelo de ida y vuelta, la hora decisiva es la fecha de vuelta.
    • (b) Un niño menor de 2 años no tiene derecho a asiento propio ni a refrescos y es transportado en el regazo del acompañante (con excepción del uso de un asiento infantil certificado de acuerdo con el párrafo 11.7 de los presentes términos y condiciones).
    • (c) Un pasajero adulto puede viajar con un máximo de un niño menor de dos años en las rutas operadas por el grupo Smartwings. Sólo se permite un niño menor de dos años en una sección de 3 asientos en una fila determinada.
    • (d) Los niños menores de 2 años no pueden viajar en la fila de la salida de emergencia.

      11.6 NIÑOS NO ACOMPAÑADOS

      • (a) Los niños menores de 6 años no pueden ser transportados si no van acompañados de un adulto que haya cumplido 18 años.
      • (b) Los niños de entre 6 y 11 años pueden viajar sin la compañía de un adulto (niño no acompañado - UM). En tal caso, el transportista proporcionará al niño no acompañado un servicio de asistencia en el aeropuerto de salida y en el aeropuerto de llegada. El adulto responsable del niño es la persona que entrega al niño no acompañado para su transporte. Esta persona debe ser mayor de edad y debe proporcionar al transportista una confirmación por escrito en el formulario Niño no acompañado de que otro adulto esperará al niño no acompañado en el aeropuerto de llegada. El formulario se puede encontrar en el sitio web del transportista. En el caso de que un adulto no espere un niño no acompañado en el aeropuerto de llegada, todos los costos relacionados con el cuidado del niño no acompañado correrán a cargo de la persona que entregó al niño para su transporte en el aeropuerto de salida. El transportista tiene derecho a solicitar una prueba de la edad del niño. Los padres/tutores/acompañantes deberán permanecer en el aeropuerto de salida hasta la salida del vuelo.
      • (c) Los pasajeros con edades comprendidas entre 12 y 17 años inclusive podrán disponer de un servicio de asistencia a petición de sus padres u otro representante legal. El servicio de asistencia (UM) se cobra de acuerdo con la lista de precios del transportista.
      • (d) El transporte de un niño no acompañado (UM) y el servicio de asistencia sólo es posible previa notificación al transportista, como muy tarde, 48 horas antes de la salida.

      11.7 SILLAS DE COCHE PARA NIÑOS

      • (a) El uso de una silla de coche para niños sólo está permitido a niños menores de 12 años bajo las siguientes condiciones:
        • (i) la silla de coche para niños está certificada para su uso en el transporte aéreo y la certificación está marcada en la silla;
        • (ii) la silla de coche para niños sólo podrá utilizarse si se puede fijar con un cinturón de dos puntos y deberá permanecer así durante todo el vuelo;
        • (iii) la silla sólo puede ser utilizada por niños que hayan adquirido su propio asiento.
      • 11.8 OXÍGENO

        • (a) El transporte de bombonas de oxígeno personales traídas por pasajeros está prohibido en todos los vuelos de Smartwings por motivos de seguridad. Los pasajeros que requieran una bombona de oxígeno durante su estancia a bordo del avión podrán solicitar su provisión al transportista el día de la compra del billete o viaje, pero, como muy tarde, tres días antes de la salida. Si el pasajero es cliente de una agencia de viajes u otro fletador de vuelos, el servicio deberá solicitarse a través de la agencia de viajes o fletador de vuelos. El transportista podrá negarse a prestar el servicio en un vuelo concreto por motivos operativos.
        • (b) El cliente que solicita la bombona de oxígeno debe llevar consigo, durante la facturación y durante todo el vuelo, el formulario Medical Information Form (MEDIF) confirmado por el médico tratante. En caso contrario, el transportista podrá proceder a excluir al pasajero del transporte. El formulario se puede encontrar en el sitio web del transportista.
        • (c) El servicio incluye una botella con un volumen de 311,5 litros y se cobra según la Lista de precios vigente del transportista.

        12. EQUIPAJE

        12.1 EN GENERAL

        • (a) El equipaje se transporta tanto facturado como no facturado. El pasajero tiene derecho al transporte gratuito de equipaje de acuerdo con la clase de viaje y las condiciones tarifarias del billete. Las condiciones específicas para el transporte de equipaje se establecen en las Reglas de transporte de equipaje disponibles en el sitio web del transportista. Las Reglas de transporte de equipaje antes mencionadas contienen y regulan en particular el número y los límites de peso del equipaje transportado, las disposiciones que regulan el equipaje de mano, las disposiciones que regulan la facturación del equipaje, el equipaje transportado en condiciones especiales, el exceso de equipaje, el transporte de animales vivos y artículos prohibidos para el transporte. Los límites de peso y tamaño pueden variar según la clase de viaje o las condiciones tarifarias del billete. Es posible que se cobre una tarifa de servicio adicional por la facturación en el mostrador de facturación estándar.
        • (b) El transportista tiene derecho a cobrar una tasa por el transporte de equipaje que supere el límite gratuito según la lista de precios vigente.
        • (c) El transportista tiene derecho a verificar las dimensiones y el peso de cada pieza de equipaje transportada en cualquier momento antes de abordar el avión. El transportista tiene derecho a rechazar el transporte de equipaje que no cumpla con los límites establecidos de acuerdo con la clase de viaje y las condiciones tarifarias del billete.
        • (d) Los pasajeros no podrán transportar:
          • (i) equipaje y artículos que puedan amenazar la seguridad del vuelo, de las personas y de los bienes, así como equipaje y artículos que puedan dañarse fácilmente durante el transporte aéreo, cuyo embalaje sea inadecuado o pueda resultar una molestia para otros pasajeros;
          • (ii) artículos que estén especificados en las regulaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y las regulaciones del transportista como mercancías peligrosas;
          • (iii) artículos cuyo transporte está prohibido de acuerdo con las leyes, reglamentos o regulaciones correspondientes del país en cuestión;
          • (iv) artículos que, a juicio del transportista, no sean aptos para el transporte por su peso, dimensiones o naturaleza;
          • (v) artículos enumerados en la Lista de artículos prohibidos, que está disponible en el sitio web del transportista.

        12.2 INSPECCIÓN DE EQUIPAJE

        • (a) Si el transportista sospecha que el equipaje de un pasajero puede contener objetos excluidos del transporte o cuyo transporte requiera un régimen especial, podrá inspeccionar el contenido del equipaje en presencia del pasajero. Si el pasajero no está presente y por este motivo no puede dar su consentimiento para la inspección de su equipaje, el transportista tendrá derecho, en presencia de, al menos, un testigo que no sea empleado del transportista, a abrir el equipaje del pasajero si cree que puede contener objetos excluidos del transporte u objetos cuyo transporte requiera un régimen especial.
        • (b) Si el pasajero se niega a cumplir con la solicitud de inspección de equipaje, el transportista podrá negarse a transportar a la persona en cuestión y/o su equipaje.
        • (c) El transportista no se hace responsable de ningún daño o retraso en el equipaje ni de la pérdida o daño de su contenido que resulte del control de seguridad del equipaje.

        12.3 RECOGIDA DE EQUIPAJE

        • (a) El pasajero está obligado a recoger su equipaje inmediatamente después de llegar al aeropuerto de destino.
        • (b) Si el equipaje no ha sido recogido incluso dos meses después de su llegada, el transportista tiene derecho a disponer del equipaje en el marco de las disposiciones legales correspondientes.
        • (c) El equipaje puede ser recogido por el titular del comprobante de identificación del billete del equipaje.
        • (d) El transportista no está obligado a averiguar si el titular del comprobante de identificación del billete del equipaje está autorizado a hacerse cargo del equipaje y no se hace responsable de ninguna pérdida, daño u otros gastos en que incurra el pasajero a este respecto.
        • (e) La ausencia de un comprobante de identificación de equipaje no impide su entrega si se ha presentado un billete y el equipaje puede identificarse claramente de otra forma.
        • (f) Si la persona que recoge el equipaje no presenta un billete válido o un comprobante de identificación del billete del equipaje, el transportista entregará el equipaje a esa persona sólo si esta persona demuestra su derecho a este equipaje y paga al transportista un anticipo para compensar todos los daños o gastos que al transportista le hubieran podido surgir como consecuencia de dicha entrega del equipaje.
        • (g) La aceptación del equipaje por el titular del comprobante de identificación del billete del equipaje sin presentar reclamación de indemnización por daños en el momento de la entrega, es prueba de que el equipaje fue entregado en buenas condiciones y de conformidad con el contrato de transporte.
        • (h) Los daños o la falta de entrega del equipaje deben informarse al transportista inmediatamente después de recibir el equipaje o, en caso de que no se encuentre el equipaje, inmediatamente después de finalizar el reclamo de equipaje para el vuelo en cuestión. El pasajero también está obligado a comprobar el contenido de su equipaje inmediatamente después de recibirlo. El transportista está obligado a redactar un acta de daños, pérdida o falta de entrega del equipaje o de su contenido. De lo contrario, se supone que el equipaje fue entregado en buenas condiciones. Si el daño se reclama posteriormente, el pasajero deberá acreditar un nexo causal entre el daño reclamado y el transporte correspondiente.

        12.4 SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL EQUIPAJE

        • (a) Todas las reclamaciones por daños y perjuicios deberán realizarse a través de un formulario electrónico en el sitio web del transportista, por correo electrónico o por correo postal.
        • (b) Al presentar una reclamación de indemnización por daños, es necesario presentar originales o copias de los siguientes documentos:
          • (i) Informe de Daños (PIR);
          • (ii) billete/tarjeta de embarque;
          • (iii) comprobante de identificación del billete del equipaje;
          • (iv) facturas de artículos o equipaje perdidos o dañados.
        • El transportista se reserva el derecho de solicitar al pasajero los documentos adicionales necesarios para determinar el alcance de su responsabilidad por los daños, en particular la prueba de reparación o la confirmación de que el equipaje no puede repararse.
        • (c) Las solicitudes de indemnización por daños debidamente presentadas se tramitarán en un plazo de 90 días a partir de la fecha de su presentación al transportista.
        • (d) El pasajero debe comunicar al transportista los daños al equipaje facturado, de conformidad con el Convenio de Montreal o el Tratado de Varsovia, inmediatamente después de descubrirlos o, como muy tarde, 7 días a partir del día de la recepción. El pasajero está obligado a comunicar la no entrega del equipaje inmediatamente después de su llegada y cumplimentar el correspondiente informe (PIR). No se tendrán en cuenta solicitudes posteriores. Las reclamaciones de responsabilidad por retraso del equipaje deben realizarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha de entrega del equipaje al destinatario.
        • (e) Si el equipaje facturado ha sufrido daños y el transportista u otras personas que actúan en su nombre no pueden repararlo, el pasajero tiene derecho a reparar su equipaje y a presentar una factura por la reparación al transportista. Si no es obvio que el equipaje no se puede reparar, el pasajero deberá presentar una confirmación por escrito de la irreparabilidad del equipaje, que incluirá una descripción del equipaje y el motivo de la irreparabilidad.
        • (f) Si el pasajero no presenta los documentos especificados en el artículo 12, párrafo 4, letra b), se considera que el equipaje le fue entregado en buenas condiciones.
        • (g) Si el equipaje no fue transportado en el mismo avión que el pasajero, el pasajero está obligado a informar al transportista del daño, destrucción o pérdida del equipaje inmediatamente después de su recogida/llegada y completar el formulario Property Irregularity Report (PIR). Si el pasajero no cumple con este requisito o no completa los documentos a que se refiere el párrafo 12.4, letra b), el transportista queda exento de responsabilidad por cualquier daño, deterioro, pérdida o retraso del equipaje.
        • (h) La compensación por el retraso en la entrega del equipaje durante la estancia del pasajero en el extranjero se proporciona sobre la base de los recibos por la compra de los artículos necesarios (ropa interior, ropa necesaria, artículos de higiene). El reembolso por la compra de artículos de primera necesidad sólo puede solicitarse durante la estancia en el extranjero, no en el país de residencia permanente del viajero.
        • (i) El equipaje se intenta encontrar durante un mes desde la falta de entrega, transcurrido el cual el pasajero puede reclamar una indemnización por los daños. Si el equipaje se encuentra más tarde, el pasajero no tiene derecho a indemnización y está obligado a devolver la indemnización al transportista.
        • (j) En caso de daños en el equipaje de mano, el pasajero deberá comunicar este hecho a bordo del avión. En caso contrario, el transportista no se hace responsable de los daños, destrucción o pérdida del equipaje de mano.
        • (k) El derecho a indemnización por daños caduca a los 2 años desde la fecha de llegada al destino o desde el día en que debería haber llegado el avión, o a los 2 años desde la finalización del transporte.
        • (l) Puede encontrar información más detallada sobre el procedimiento para solicitar una indemnización por daños al equipaje en el sitio web del transportista (www.smartwings.com)

        13. HORARIO DE VUELOS E IRREGULARIDADES

        13.1 HORARIO DE VUELOS

        • (a) El transportista se compromete a hacer todo lo posible para garantizar el transporte de los pasajeros y su equipaje de acuerdo con el horario de vuelos válido el día del vuelo. Como parte de estas medidas, y con el fin de evitar una posible cancelación del vuelo, el transportista podrá, en circunstancias excepcionales, organizar un vuelo operado en su beneficio por un transportista y/o avión alternativo.
        • (b) Los horarios de salida y llegada que se muestran en el billete o en otro lugar pueden cambiar entre la fecha de reserva y la fecha de salida.
        • (c) En el caso de transporte según el párrafo 2.3 de los presentes términos y condiciones (“vuelos chárter”), la persona que solicita el vuelo tiene la plena responsabilidad de informar a los pasajeros sobre el cambio en el horario del vuelo de acuerdo con el artículo 13.1, párrafo b) de los presentes términos y condiciones.
        • (d) Al realizar una reserva en vuelos regulares del grupo Smartwings, el transportista informará al pasajero de los horarios de salida y llegada válidos en ese momento, y estos horarios también estarán indicados en el billete. Es posible que el transportista tenga que cambiar el horario del vuelo en cualquier momento después de reservar el billete. Si el pasajero proporciona al transportista una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto, el transportista intentará informar al pasajero de estos cambios lo antes posible. Si el transportista cambia el horario de salida en más de 5 horas, entre la fecha de compra del billete y un (1) día antes de la salida programada, y esto es inaceptable para el pasajero, y el transportador no puede reservar un vuelo alternativo que sería aceptable para el pasajero, el pasajero tiene derecho a un reembolso completo de acuerdo con el párrafo 14.1 de los presentes términos y condiciones.

        13.2 IRREGULARIDADES EN EL TRANSPORTE AÉREO

        • (a) En caso de irregularidades en el transporte aéreo, el transportista deberá, a petición del pasajero, proporcionarle información por escrito sobre sus derechos, incluido su derecho a atención y compensación. Si esta irregularidad es causada por circunstancias fuera del control del transportista, éste queda exento de toda responsabilidad de pagar una indemnización al pasajero.
        • (b) Si hay más pasajeros que asientos libres, el transportista pedirá primero voluntarios que cedan sus asientos a cambio de una compensación acordada. Esta compensación incluirá la posibilidad de elegir entre:
          • (i) devolviendo el precio de compra del billete dentro de los 7 días siguientes, para la parte o partes del viaje no completadas, si el vuelo ya no cumple el propósito relacionado con el plan de viaje original del pasajero, o proporcionar también un vuelo de regreso al lugar original de salida, lo antes posible; o
          • (ii) mediante el desvío en condiciones de transporte comparables y lo antes posible hasta el destino final; o
          • (iii) mediante el desvío en condiciones de transporte comparables y lo antes posible al destino final en un momento posterior, según los deseos del pasajero y considerando la capacidad de transporte.
        • (c) Si no se inscribe un número suficiente de voluntarios, el transportista podrá denegar el embarque a los pasajeros en contra de su voluntad. En tal caso, dichos pasajeros tienen derecho al pago de los siguientes daños y perjuicios:
         DistanciaLímite máximo de compensación (EUR)
        1 0-1500 km 250 euros
        2 Vuelo dentro de la UE de más de 1.500 km 400 euros
        3 Vuelo fuera de la UE 1.500 – 3.500 km 400 euros
        4 Vuelo fuera de la UE de más de 3.500 km 600 euros

        Sin embargo, si al pasajero se le ofrece un cambio de ruta y la llegada al destino final no sea posterior a la hora de llegada original en:

        • (i) 2 h con respecto a la llegada prevista para un vuelo inferior a 1.500 km; o
        • (ii) 3 h con respecto a la llegada prevista en un vuelo de más de 1.500 km dentro de la UE y en un vuelo entre 1.500 y 3.500 km fuera de la UE; o
        • (iii) 4 h con respecto a la llegada prevista para un vuelo de más de 3.500 km fuera de la UE;

        los daños monetarios se reducen en el 50 %. Al mismo tiempo, el pasajero tiene la opción de elegir entre el reembolso del precio de compra del billete y un cambio de ruta (ver párrafo 13.2, letra b).

        • (d) Si se le deniega el embarque, el pasajero también tiene derecho a la siguiente atención proporcionada por el transportista:
          • (i) alimentos y refrescos en la medida adecuada al tiempo de espera;
          • (ii) alojamiento en hotel si es necesaria una estancia de una o más noches
          • (iii) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otra instalación);
          • (iv) dos llamadas telefónicas o envío de dos mensajes por télex, fax o correo electrónico.

        (e) Si se cancela el vuelo, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del precio de compra del billete y un cambio de ruta (ver párrafo 13.2, letra b)). El pasajero también tiene derecho a la atención proporcionada por el transportista (ver párrafo 13.2, letra d)). Si el pasajero no fue informado de la cancelación del vuelo al menos:

        • (i) dos semanas antes de la hora programada de salida; o
        • (ii) dentro de dos semanas a siete días antes de la hora de salida programada y no se le ofreció un cambio de ruta que le permitiera salir, como muy tarde, 2 horas antes de la hora de salida programada y llegar al destino, como muy tarde, 4 horas después de la hora de llegada programada; o
        • (iii) en un plazo inferior a siete días antes de la hora de salida programada y no se le ofreció un cambio de ruta que le permitiera salir, como muy tarde, 1 hora antes de la hora de salida programada y llegar al destino, como muy tarde, 2 horas después de la hora programada de llegada;

        el pasajero tiene derecho a una indemnización por daños (ver el párrafo 13.2, letra c)). Sin embargo, no tiene este derecho si la cancelación del vuelo fue causada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso si el transportista hubiera tomado todas las medidas razonables (por ejemplo, inestabilidad política, condiciones climáticas incompatibles con el funcionamiento del vuelo en cuestión, riesgos de seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad de los vuelos, huelgas, etc.).

        (f) Si el transportista espera razonablemente que el vuelo se retrase con respecto a la hora de salida programada

        • (i) por 2 horas o más en un vuelo de menos de 1.500 km; o
        • (ii) por 3 horas o más en un vuelo de más de 1.500 km dentro de la UE y en un vuelo entre 1.500 y 3.500 km fuera de la UE; o
        • (iii) por 4 horas o más en un vuelo de más de 3.500 km fuera de la UE;

        el pasajero tiene derecho a la atención proporcionada por el transportista (ver párrafo 13.2, letra d)).

        (g) Si, por motivos distintos de circunstancias excepcionales, los pasajeros llegan a su destino final al menos tres horas más tarde de lo previsto originalmente por la compañía aérea, los pasajeros serán tratados como pasajeros de vuelos cancelados para ejercer sus derechos a compensación (ver párrafo 13.2, letra c)).

        (h) Si el retraso dura al menos 5 horas, el pasajero también tiene derecho a una asistencia consistente en el reembolso del precio de compra del billete en un plazo de 7 días, por la parte o partes del viaje no completadas, si el vuelo ya no sirve al propósito relacionado con el plan de viaje original del pasajero, o proporcionando también un vuelo de regreso al lugar original de salida, lo antes posible.

        (i) En el caso de que se trate de un acontecimiento causado por circunstancias extraordinarias fuera del control del transportista y el transportista y sus empleados y socios contractuales hayan tomado todas las medidas razonables, los pasajeros no tienen estos derechos. El pasajero también pierde estos derechos si el daño fue causado total o parcialmente por negligencia, acto no autorizado o de negligencia por parte del pasajero o de las personas a quienes relaciona sus derechos.

        13.3 PAGO DE INDEMNIZACIÓN

        • (a) Las disposiciones de este párrafo se aplican al procedimiento para hacer cumplir las reclamaciones de compensación de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso importante del vuelo de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, o con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
        • (b) Si el pasajero está representado por un tercero al reclamar una indemnización por daños, este tercero está obligado a demostrar al transportista que está autorizado para representar a dicho pasajero, mediante un poder escrito para representarlo al reclamar una indemnización por daños, con la firma oficialmente autenticada de dicho pasajero.
        • (c) De acuerdo con los procedimientos internos del transportista, para promover la transparencia en los pagos y proteger al consumidor, cualquier compensación se pagará únicamente a la cuenta desde la cual se pagó el billete, a menos que el pasajero informe al transportista de otra cuenta bancaria del pasajero para el cual se realizará el pago. En tal caso, el pasajero está obligado a demostrar al transportista la titularidad de dicha cuenta.

        14. REEMBOLSOS

        14.1 REEMBOLSO DE BILLETES EN VUELOS REGULARES DE SMARTWINGS

        • (a) Si el transportista cancela el vuelo, reembolsará al pasajero un importe equivalente a:
          • (i) una cantidad igual al precio del billete, incluidas las tasas pagadas relacionadas, si el billete no se ha utilizado ni siquiera en parte;
          • (ii) una cantidad que será igual a la diferencia entre el precio total del billete y el precio del segmento de vuelo para el que se utilizó el billete, incluyendo cualquier tarifa relacionada pagada por el segmento de vuelo incompleto, si el billete se utilizó parcialmente.
        • (b) En caso de fallecimiento de un miembro de la familia inmediata del pasajero (madre, padre, hermano, hermana, marido, esposa, hijo o abuelo), el transportista, previa solicitud, cancelará la reserva y reembolsará el precio del billete o su parte no utilizada.
        • (c) Si el pasajero, por motivos distintos a los enumerados en la letra b), decide no embarcar en el vuelo o en parte de su viaje, se le reembolsarán las tasas aeroportuarias previa deducción de los gastos administrativos. Las tarifas y otros cargos no son reembolsables, a menos que se indique lo contrario en las condiciones tarifarias del billete.

        14.2 REEMBOLSO DE BILLETES EN VUELOS CHÁRTER

        • En el caso de transporte según el párrafo 2.3 de los presentes términos y condiciones (“vuelos chárter”), la persona que pidió el vuelo es responsable del reembolso del billete.

        14.3 PERSONA CON DERECHO A REEMBOLSO DEL BILLETE

        • (a) Además de las excepciones establecidas en los presentes términos y condiciones de transporte, el transportista tiene derecho a realizar un reembolso a la persona indicada en el billete o a la persona que pagó el billete (previa presentación de los documentos correspondientes).
        • (b) El pasajero indicado en el billete o la persona que pagó el billete puede autorizar a un tercero a recibir un reembolso por el billete no utilizado o parte del mismo.
        • (c) Excepto en caso de pérdida del billete, los reembolsos se realizarán únicamente por la parte del billete que haya sido entregada al transportista, incluidos todos los cupones de vuelo no utilizados y el comprobante de pago.
        • (d) Un reembolso a una persona que presente la parte no utilizada del billete, incluidos todos los cupones no utilizados y el comprobante de pago de conformidad con el párrafo 14.3, se considera un reembolso a la persona autorizada y el transportista queda exento de cualquier responsabilidad adicional por daños.

        14.4 MONEDA

        • Todos los reembolsos están sujetos a la legislación del país en el que se vendió el billete y a la legislación del país en el que se aplica el reembolso. El reembolso se paga en la misma moneda en la que se pagó el billete. En caso de que no sea posible un reembolso en esta moneda, el reembolso se pagará en la moneda utilizada en el país donde se paga el reembolso, o en otra moneda según lo acordado entre el transportista y la persona autorizada para recibir el reembolso.

        14.5 EL DERECHO A NEGARSE A PAGAR UN REEMBOLSO

        • (a) El transportista puede negarse a pagar el reembolso hasta que reciba el comprobante de pago del pasajero o la persona que pagó el billete.
        • (b) El transportista puede negarse a pagar el reembolso por un billete que le haya sido presentado a él o a las autoridades gubernamentales como prueba de la intención de salir del país, a menos que el pasajero demuestre el derecho a permanecer en el país o demuestre que saldrá del país con otro transportista u otros medios de transporte.
        • (c) El transportista puede negarse a pagar un reembolso por un billete no utilizado o parte del mismo, si no se utilizó por las razones especificadas en el artículo 9, párrafo 1, y el transportista ha decidido asegurar el billete o parte del mismo para cubrir los costes de los daños que le haya causado el pasajero.

        15. REQUISITOS DE VIAJE

        15.1 EN GENERAL

        • (a) El pasajero está obligado a obtener todos los documentos y cumplir con todas las condiciones requeridas por las autoridades del país de salida, tránsito, transfer o llegada. El transportista tiene derecho a comprobar todos los documentos y requisitos del viaje. El transportista se reserva el derecho de negarse a transportar a un pasajero que no cumpla con los requisitos de viaje requeridos. El transportista no se hace responsable de los daños o gastos en que incurra el pasajero como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones indicadas.
        • (b) Si por decisión de las autoridades competentes se ordena al transportista llevar al pasajero de regreso al país de salida por negativa a ingresar al país de llegada, ya sea de tránsito, transfer o destino, la persona que ordena el vuelo está obligada a reembolsar al transportista todos los gastos en los que incurriera éste en relación con esto. Previa solicitud, el pasajero está obligado a compensar al transportista por todos los gastos incurridos por no cumplir con los requisitos administrativos de viaje prescritos en el país de salida, tránsito, transfer o llegada.

        15.2 INSPECCIÓN DE ADUANAS Y SEGURIDAD

        • El pasajero está obligado a someterse a una inspección de su equipaje facturado o no facturado por la aduana u otras autoridades competentes previa solicitud. Excepto lo requerido por el Convenio de Montreal, el transportista no se hace responsable ante el pasajero por ningún daño o pérdida que el pasajero sufra como resultado del incumplimiento de estos requisitos, y el pasajero está obligado a compensar al transportista por cualquier daño causado por incumplimiento de esta obligación. El pasajero está obligado a someterse a los controles de seguridad requeridos por el transportista, el aeropuerto o las autoridades estatales.

        16. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR DAÑOS

        16.1 EN GENERAL

        • (a) La responsabilidad del transportista aéreo en el transporte aéreo internacional se rige por el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999 (el llamado Convenio de Montreal) y también por el Reglamento n.° 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, en la redacción del Reglamento n.° 2027/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se basa en el Convenio de Montreal o el Convenio de Varsovia y se aplica tanto al transporte aéreo internacional como al nacional. Los vuelos hacia y desde los EE. UU. se rigen por el artículo 14 del Código de Regulaciones Federales de los EE. UU., Parte 254.
        • (b) Estas condiciones de transporte regulan la responsabilidad del transportista por daños. Si el vuelo es operado por otro transportista, la responsabilidad por daños puede determinarse según los términos y condiciones de transporte del transportista operador.
        • (c) El transportista es responsable hasta el importe del daño real, pero como máximo hasta el límite que limita su responsabilidad de conformidad con las normas correspondientes. El transportista no se hace responsable de daños ilegales, ejemplares o insustituibles.
        • (d) El transportista no es totalmente responsable de los daños causados al perjudicado o a la persona que ejerce sus derechos, si las acciones del perjudicado contribuyeron a este daño.
        • (e) El transportista no se hace responsable por los daños que surjan de sus acciones, si fue de conformidad con la ley, reglamentos, órdenes o requisitos gubernamentales, o por los daños que surjan por el incumplimiento de los mismos por parte del pasajero.
        • (f) El transportista sólo es responsable de los daños sufridos en el vuelo operado por él o en aquellos vuelos en los que figura su código en el billete.
        • (g) La limitación de responsabilidad del transportista se aplica a todos los empleados, agentes y representantes del transportista.

        16.2 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Y ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN

        • (a) El transportista es responsable de los daños que causaron la muerte o daños a la salud del pasajero sólo si el accidente que causó la muerte o daños a la salud se produjo a bordo del avión o durante el embarque o desembarque de los pasajeros.
        • (b) En caso de muerte o lesión de un pasajero a causa de un accidente, el transportista declara que:
          • (i) de conformidad con el Convenio de Montreal, para una indemnización de hasta 128821 DEG, no opondrá objeciones a reclamaciones de indemnización comprobadas;
          • (ii) para la parte de la reclamación de indemnización que excede 128821 DEG, el transportista se reserva todas las opciones de defensa y el derecho de demostrar que no hubo negligencia u otra conducta ilegal por parte del transportista, o que el daño fue causado únicamente por la negligencia u otra conducta ilegal u omisión de un tercero.
        • (c) En caso de muerte o lesión de un pasajero, el transportista proporcionará a la persona autorizada un anticipo de, al menos, 16000 DEG para cubrir las necesidades financieras inmediatas. El depósito se entregará dentro de los 15 días siguientes a la determinación de la persona con derecho a indemnización. Un pago por adelantado no implica un reconocimiento de responsabilidad del transportista y en el caso de pagos posteriores se considera parte de la compensación total. El pago anticipado no se devuelve al transportista, a menos que éste demuestre que el daño fue causado por negligencia, omisión u otra conducta ilegal del pasajero a quien se refiere el pago, o si el pago adelantado fue recibido por una persona que no está autorizada recibirlo de acuerdo con las leyes aplicables.
        • (d) En el caso de un pasajero cuya edad o condición física o mental puedan exponerlo a peligro o riesgo para sí mismo, el transportista no se hace responsable de los daños causados por enfermedad, lesión o invalidez, incluida la muerte, que pudieran atribuirse a dicha condición o agravamiento de tal condición.
        • (e) El transportista es responsable de los daños causados por retrasos en el transporte aéreo a menos que demuestre que él y sus empleados y agentes tomaron todas las precauciones posibles que justamente podían exigirse para evitar el daño, o que estaba fuera de su poder hacerlo.

        16.3 LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR DAÑOS

        • (a) El transportista sólo es responsable de los daños causados en la línea que opera.
        • (b) El transportista no se hace responsable de los daños al equipaje no facturado y otros artículos que estén al cuidado personal del pasajero, a menos que dichos daños hayan sido causados por negligencia del transportista o de sus empleados o representantes.
        • (c) En caso de transporte de equipaje, el transportista es responsable de la destrucción, pérdida, daño o retraso hasta 1288 DEG por pasajero.
        • (d) Si no se ha determinado el peso del equipaje, se supone que este peso no excede el peso permitido del equipaje, cuyo transporte tiene derecho el pasajero como parte del precio del billete.
        • (e) El transportista no se hace responsable de los daños al equipaje del pasajero que hayan sido causados por su negligencia.
        • (f) El transportista no se hace responsable de los daños al equipaje facturado o a su contenido, si el daño fue causado por el contenido del equipaje.
        • (g) El transportista no se hace responsable de los daños, pérdida o destrucción del equipaje debido al desgaste normal o si el equipaje ya ha sufrido daños antes del inicio del transporte.
        • (h) El transportista no se hace responsable de ningún daño, pérdida o perjuicio causado por fuerzas naturales, muerte de animales o acciones de animales como morder, patear, apuñalar o asfixia, o un contenedor defectuoso para el animal o la incapacidad del animal para hacer frente psicológicamente con las diferentes condiciones del transporte aéreo.
        • (i) El transportista no se hace responsable de ninguna pérdida o daño a artículos frágiles (por ejemplo, perfumes, eau de toilette, gafas de sol y graduadas, lentes de contacto, botellas, vidrio, porcelana, cachimbas, binoculares u otros dispositivos ópticos, etc.) o artículos perecederos, medicamentos, dinero, tarjetas de crédito, objetos valiosos y artísticos, joyas y objetos de metales preciosos, llaves, valores, acciones o bonos, documentos comerciales, pasaportes u otros documentos personales, soportes de datos y dispositivos electrónicos (por ejemplo, portátiles, tabletas, lectores electrónicos, teléfonos móviles, reproductores de música, cámaras fotográficas, videocámaras, etc.) incluidos los accesorios si se guardan en el equipaje facturado.
        • (j) El transportista no se hace responsable de ninguna pérdida o daño al equipo deportivo u otro equipaje especial que no haya sido debidamente informado y embalado por separado y adecuadamente de acuerdo con las Reglas de transporte de equipaje que se encuentran en el sitio web del transportista.
        • (k) La responsabilidad por pérdida, retraso del equipaje o daños o pérdida del contenido del equipaje está limitada si el pasajero no ha declarado previamente un valor superior al estipulado por el Convenio y no ha pagado la tarifa pactada al respecto.
        • (l) El transportista no se hace responsable si el equipaje fue recogido por otro pasajero. La persona que recoja este equipaje deberá cubrir todos los daños sufridos por ambas partes como consecuencia de tal acción.
        • (m) El transportista no se hace responsable de los daños causados por la manipulación de líquidos a bordo del avión.
        • (n) El transportista no se hace responsable de los daños a los bienes o a la salud causados por los pasajeros.
        • (o) El transportista no se hace responsable de los daños causados al equipaje o a su contenido, si éste no ha sido embalado en proporción a su naturaleza y valor.

        17. RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO, PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES

        17.1 RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO

        • (a) Si el pasajero se ha puesto en contacto con el transportista y no está satisfecho con su respuesta, tiene derecho a hacer valer su reclamación en el marco de la resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo. Las listas de organismos notificados para estados individuales de la UE se enumeran en la lista de la Comisión Europea. También puede utilizar la plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión Europea en el sitio web http://ec.europa.eu/consumers/odr/.

        17.2 PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES

        • (a) Smartwings, a.s., N.° de Identificación de la Empresa: 25663135, domicilio social: K Letišti 1068/30, 161 00, Praga 6 – Ruzyně y aquellas de sus filiales específicas que tienen esta obligación han implementado un sistema de notificación interno de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y de la legislación relacionada.
        • (b) La directiva sobre posibles procedimientos para denunciar infracciones de la legislación de la Unión y los detalles de inicio de sesión para iniciar sesión en el sistema de denuncia se pueden encontrar en el sitio web del transportista (www.smartwings.com).

        18. DISPOSICIONES FINALES

        18.1 EFICIENCIA

        • (a) Los presentes Términos y Condiciones de Transporte entran en vigor el 7 de febrero de 2024, se emiten en formato electrónico y están disponibles en el sitio web del transportista.
        • (b) La persona que solicita una reserva de grupo para un vuelo regular de Smartwings o la persona que solicita un vuelo chárter de acuerdo con el párrafo 2.3 de los presentes términos y condiciones está obligada a asegurarse de que los pasajeros estén familiarizados con estos términos y condiciones.
        • (c) A menos que la ley, un acuerdo internacional o la normativa de la UE directamente aplicable dispongan lo contrario, todas las relaciones resultantes de los presentes términos y condiciones de transporte y derechos relacionados se rigen por la legislación del estado en el que el transportista operador tiene su domicilio social. Este derecho se considera decisivo de conformidad con el Reglamento 593/2008 (artículo 5, párrafo 2) - Roma I. Del mismo modo, todas las relaciones entre el transportista y el pasajero están sujetas a la jurisdicción de los tribunales del estado en el que el transportista operador tiene su sede. La competencia de estos tribunales se determina de conformidad con el Reglamento 1215/2012 (artículo 25) – Bruselas I bis.
        • (d) El texto de los presentes términos y condiciones está redactado en checo. En caso de disputa o ambigüedad en la interpretación del texto en otros idiomas, el texto en inglés siempre es decisivo.
        • (e) El 7 de febrero de 2024 dejarán de tener vigencia los “Términos y condiciones de transporte de pasajeros y equipaje en transporte aéreo” de fecha 3 de mayo de 2017.

        Smartwings